Artigo Revisado por pares

Administración desleal, malversación y enriquecimiento ilícito (Reflexiones a propósito de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre)

2023; Dykinson; Linguagem: Espanhol

10.14679/2071

ISSN

2340-9290

Autores

Manuel Jaén Vallejo,

Tópico(s)

Social Issues and Policies in Latin America

Resumo

La reforma de la Ley Orgánica 1/2015 introdujo en el Código Penal una regulación moderna de la administración desleal, tanto de patrimonio privado como de patrimonio público. La nueva regulación de la malversación introducida por la Ley Orgánica 14/2022 ha introducido tres niveles de malversación: el tipo básico de la apropiación de fondos, acción que debe llevarse a cabo con ánimo de lucro, algo que debería ser irrelevante, pues no es un delito de enriquecimiento, sino de daño, y sin mención alguna a la administración desleal de esos fondos públicos; y dos tipos atenuados de administración desleal de patrimonio público, limitados al uso temporal de bienes públicos sin animus rem sibi habendi y al desvío presupuestario. También introduce esta reforma en el Código Penal el delito de enriquecimiento ilícito, salvando la crítica de ser un «delito de sospecha» a través de su configuración como delito de desobediencia.

Referência(s)
Altmetric
PlumX