Artigo Acesso aberto

La buena fe en el contrato de trabajo

1996; Linguagem: Espanhol

10.51302/rtss.1996.18261

ISSN

2792-8322

Autores

José Luis Gil y Gil,

Tópico(s)

Legal processes and jurisprudence

Resumo

2.º Premio Estudios Financieros 1996.Modalidad: Derecho del Trabajo y Seguridad Social. 1. El principio de la buena fe se halla muy vinculado al de la confianza, que constituye la base esencial de todas las relaciones humanas (Larenz, 1958: 142) (1). El principio de la buena fe obliga a mantener la confianza despertada de modo imputable, esto es, aquella que se suscita cuando se sabía o debía saberse que el otro iba a confiar; pero el principio de la buena fe va más allá, al postular un respeto recíproco así en el ejercicio de los derechos como en el cumplimiento de las obligaciones, y al exigir el comportamiento que puede esperarse entre las personas que intervienen honestamente en el tráfico (Larenz, 1985: 96). La jurisprudencia y la doctrina están llamadas a concretar caso por caso el contenido de la buena fe, tarea en la cual conviene tener presentes dos indicaciones que realiza Larenz (1985: 97). En primer lugar, la cláusula general no es una «fórmula vacía», en la que cada cual pueda introducir lo que le venga en gana; antes bien, «tiene un contenido, aunque no esté precisamente perfilada y no posea la forma de una definición»; los principios poseen una función negativa, que consiste en la exclusión de los valores contrapuestos y de las normas que descansan sobre estos valores, y hay muchos casos en que todos estarían de acuerdo en que una conducta determinada ha vulnerado las exigencias de la buena fe; por eso, la doctrina y la jurisprudencia pueden colaborar en la tarea de concreción de la cláusula general de buena fe, mediante la identificación de casos ejemplares como el venire contra factum proprium. En segundo lugar, y precisamente porque no hay una definición, no puede llevarse a cabo una subsunción: «la buena fe no es un concepto, es un principio, formulado con la forma exterior de una regla de derecho, que no es adecuado para que se realice una aplicación inmediata en cada caso particular, porque está necesitado de concreción». La concreción se lleva a cabo paso a paso. En palabras de Wieacker (1956: 40), la aplicación de una cláusula general «contribuye a la creación del Derecho futuro, de la misma manera que cada golpe de aguja a la formación del tejido: traza una línea cuya dirección no puede establecerse previamente».

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