Las leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista
2012; Junta of Castile and León; Issue: 28 Linguagem: Espanhol
ISSN
1696-6759
Autores Tópico(s)Latin American history and culture
ResumoEn 1512 se reunieron en el convento de San Pablo de Burgos, a instancias reales, una Junta de teologos y juristas al objeto de estudiar las denuncias que sobre el trato que se infringia a los indigenas provenian de los domi-nicos. Las Leyes de Burgos o Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios fueron sancionadas por el rey don Fernando el 27 de diciembre de 1512 y poseen un valor extraordinario, por cuanto constituyen el primer cuerpo legislativo de caracter universal que se otorgo para los pobladores del Continente americano, siendo considera-das como la primera declaracion de Derechos Humanos. Aquellas leyes fueron consecuencia politica y juridica del sermon pronun-ciado por Fray Antonio de Montesinos en la isla de Santo Domingo, el cuarto domingo de Adviento de 1511, y en el cual se planteaba la cuestion etica de la conquista, de la condicion humana de los indigenas y su sentido de libertad intrinseco a dicha condicion. Fue esta la primera vez que la Corona convoco a teologos y juristas para que le aconsejaran sobre el problema del Nuevo Mundo. Las proposiciones elaboradas por la Junta de Burgos suponian una posi-cion intermedia entre las dos posturas en que se habian dividido las opiniones tras los sucesos de la Isla de la Espanola, que habia obligado a Fray Antonio de Montesinos a formular las graves denuncias. Las Leyes de 1512 constan de 35 ordenanzas, muy exhaustivas, cuyo denominador comun es la funcion protectora y humanizadora del indigena, al objeto de conformar su propio estatuto civil, basado en la dignidad, el trabajo y la libertad..
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