La Comisión Asesora de Libertad Religiosa
1987; Center for Political and Constitutional Studies; Volume: 7; Issue: 19 Linguagem: Espanhol
ISSN
1989-0648
Autores Tópico(s)Theology and Canon Law Studies
Resumo(1) Ley Organica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (BOE, num. 177, de 24 de julio de 1980, pp. 16804 y 16805). En lo sucesivo la citaremos con la abreviatura LOLR. (2) Articulo 8 LOLR: «Se crea en el Ministerio de Justicia una Comision Asesora de Libertad Religiosa compuesta de forma paritaria y con caracter estable por representantes de la Administracion del Estado, de las Iglesias, confesiones o comunidades religiosas o Federaciones de las mismas, en las que, en todo caso, estaran las que tengan arraigo notorio en Espana, y por personas de reconocida competencia cuyo asesoramiento se considere de interes en las materias relacionadas con la presente Ley. En el seno de esta Comision podra existir una Comision Permanente que tendra tambien composicion paritaria.» «A dicha Comision corresponderan las funciones de estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la aplicacion de esta Ley, y particularmente, y con
Referência(s)